
La ponencia se centra en las modificaciones sustanciales de máquinas, un tema clave que el nuevo Reglamento de Máquinas ha clarificado, a diferencia de la antigua Directiva 2006/42/CE. Una modificación se considera sustancial si no estaba prevista o planificada por el fabricante, afecta la seguridad de la máquina al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente, y exige la incorporación de nuevos resguardos, la modificación del sistema de control de seguridad o la adopción de nuevas medidas de protección para garantizar la estabilidad o resistencia mecánica.
Legalmente, quien realiza una modificación sustancial se convierte en el fabricante de la parte alterada, lo que implica una nueva evaluación de la conformidad, la emisión de una nueva Declaración UE de Conformidad y un nuevo marcado CE/UE. Sin embargo, el Reglamento de Máquinas protege al modificador al establecer que no se le debe obligar a repetir ensayos o producir nueva documentación para las partes de la máquina que no fueron afectadas por la modificación, siempre y cuando se justifique que estos cambios no comprometen la seguridad del conjunto.